• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 816/2021
  • Fecha: 22/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si el principio de intervención mínima orienta al legislador a la hora de ordenar los instrumentos de protección de los distintos bienes jurídicos, es el principio de legalidad el que rige la actuación de jueces y tribunales. Este principio supone excluir aquellas conductas que no se encuentran plenamente enmarcadas dentro de un tipo penal, con la única influencia por parte del principio de intervención mínima de que solo en aquellos casos en los que los términos del legislador no fueron claros, el principio legislativo se transforma en un criterio judicial de interpretación, al conocer el juez que la opción normativa del legislador hubo de ser la de menor expansividad penal, de entre las distintas opciones que posibiliten la protección penal que inspiró la norma. Hubo un comportamiento violento recíproco encuadrado en una disputa entre los dos contendientes, siendo así que la agresión desplegada por el apelante fue, tanto por la agresividad de la acción como porque fue la que inició la pelea, como por las lesiones ocasionadas, de mayor entidad que la desplegado por el apelado. El recurrente no se limitó a empujar para repeler el lanzamiento del puñetazo, sino que fue él quien inicio la disputa. No puede entenderse que en la dilación de la tramitación del procedimiento se haya dado una intensidad superior que merezca la calificación de extraordinaria por lo cualificado de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 12/2019
  • Fecha: 20/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lesiones dolosas; excluyendo un homicidio intentado. En el curso de una pelea una de los contendientes esgrime un navaja pero el otro le agarra de las manos y la dirige contra el causándole diversas heridas. Declaración de la víctima, parámetros de control: ausencia de incredulidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado-víctima; verosimilitud al estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas; y persistencia en la incriminación. Un delito de lesiones y uno de homicidio intentado, son totalmente semejantes, la única diferencia radica en el ánimo del sujeto. La presencia de un dolo directo o eventual de producir la muerte. Animo que en el presente caso excluye la prueba practicada. Legitima defensa; constituye elemento básico y esencial la agresión ilegítima. A lo que se ha de añadir la necesidad racional del medio empleado, una proporcionalidad de los medios empleados para cumplir los fines defensivos. Puede que la agresión inicial y el hecho de portar la navaja justificara la aplicación de la legitima defensa, pero se excluye aplicando solo una atenuante porque la profundidad de una de las heridas que causa tras hacerse con el control de la navaja que portaba su oponente. Responsabilidad civil; aplicación analógica del baremo de trafico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: ISABEL SERRANO FRIAS
  • Nº Recurso: 388/2021
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de atentado. Policías locales que durante una entrevista con un sospechoso reciben un puñetazo en el rostro por parte de este. El auto de incoación del procedimiento abreviado se incluye una relación sucinta de hechos pero sin finalidad acusatoria. Misión que cubren los escritos de conclusiones provisionales, sin que exista una fuerte vinculación entre ambos.Valoración irrazonable de la prueba: en sentencia condenatoria implica vulneración de la presunción de inocencia y conduce a la absolución del acusado; en sentencia absolutoria determina una falta de tutela judicial efectiva a ser expresiva de una decisión arbitraria procediendo dictar nueva resolución ajustada a cánones racionales. Alcance de la revisión en el marco de un recurso de apelación. La apreciación de pruebas de carácter personal, debe ser respetada salvo que sea manifiestamente errónea, ilógica o carente de soporte probatorio. Extralimitación de la actuación de los agentes. La legítima defensa sólo se justifica si los agentes lo agreden sin una causa justificada propia de sus cometidos. Dilaciones indebidas como muy cualificada,es necesario que aparezca un plus en la excesiva duración del proceso o en la existencia de demoras injustificadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CONCEPCION CERES MONTES
  • Nº Recurso: 1164/2021
  • Fecha: 12/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción de menores. Delito leve de lesiones. En el curso de una pelea agrede a una persona a la que causa heridas leves. Valoración de la prueba; el pronunciamiento condenatorio se basa en las declaraciones cruzadas de ambas contendientes, reforzado por el consiguiente informe medico forense. Legitima defensa; cabe excluirla en situaciones de mutuo acometimiento. Individualización de la medida; la concreta medida y su duración no depende tanto de la prueba y la valoración jurídica de los hechos, como de las circunstancias, de edad, familiares, sociales, su personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto en los informes del Equipo Técnico y, en su caso, de otras entidades públicas. Responsabilidad civil; no se ha acreditado que la lesionada sufriera mayores perjuicios de los fijados con arreglo al informe médico-forense.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1403/2020
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las lesiones causadas al perjudicado, tal cual resultaron acreditadas por la prueba pericial y la grave deformidad apreciada además, merced a la inmediación de los miembros del Tribunal en el curso del plenario, imponen la tipificación de los hechos a tenor del art. 149.1 CP. El arrancamiento de la oreja del perjudicado fue íntegro, y la modificación corporal notoria, por lo que concurre rotundamente la gravedad exigible por el tipo penal. De la situación anterior del perjudicado no consta en absoluto que acusara problema alguno en la zona dañada. Se trata de una irregularidad física, visible y permanente, que aun objeto de una ulterior operación de cirugía reparadora -no contemplada de momento- ha supuesto el atentado contra la integridad física y bienestar corporal del perjudicado, que protege el tipo penal. El mordisco propinado por el acusado, describe un modus operandi que si no supone una actuación con dolo directo, sí se trata desde luego de un obrar con dolo eventual y hace, por tanto, responsable del resultado producido al acusado, que queda implícitamente aceptado por el sujeto al continuar con su acción. No cabe deducir de lo actuado la prueba de la agresión ilegítima esgrimida contra el acusado, consistente en el lanzamiento de la botella por parte del denunciante a aquel.Tampoco se ha acreditado la necesidad racional del medio empleado para repeler la supuesta agresión ilegítima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
  • Nº Recurso: 777/2021
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La juzgadora a quo no solo valora el testimonio del perjudicado que persistentemente señala al recurrente como el autor de sus lesiones, que en sí mismo goza de virtualidad enervatoria del principio de presunción de inocencia que se dice conculcado, sino también las corroboraciones de aquel testimonio por dos personas totalmente ajenas a los hechos y que paseaban por las inmediaciones. Fue el acusado el que tiró al lesionado del muro causándole las lesiones, careciendo de importancia que la testigo no pueda reconocer e identificar al acusado, pues es él, el que admite el incidente generado y que en el mismo no participó ninguna otra persona. En la versión ofrecida por el propio recurrente se excluye todo enfrentamiento físico previo al empujón, por parte del perjudicado, con lo que no cabe hablar de agresión ilegítima por su parte. La juzgadora aplica correctamente la norma de dosimetría punitiva y motiva adecuadamente el porqué de la imposición de la pena de prisión en lugar de pena de multa, ante el nulo poder disuasorio que la previa impuesta debidamente suspendida ha generado en el comportamiento del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 33/2021
  • Fecha: 09/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existiendo una agresión recíproca no es posible acoger la eximente completa de legítima defensa como viene reiteradamente declarando la jurisprudencia del TS en relación con las riñas mutuamente aceptadas. La agravante específica del uso de armas en relación con el delito de lesiones entre miembros de una pareja o ex pareja requiere la acreditación, no solo de la presencia de un arma en el escenario en el que ocurrieron los hechos, sino quién portaba el arma, y por lo tanto, quién la utilizó frente al otro. Si no se han podido acreditar estas circunstancias no puede acogerse la agravante específica en favor de uno de los partícipes y en contra del otro. Y si tampoco se ha podido comprobar que el domicilio en el que ocurrieron los hechos fuera el domicilio exclusivo de uno de ellos y no del otro, tampoco es estimable esta agravante concreta del delito del art 153 CP en relación con uno de los acusados y no en cuanto al otro si es el domicilio común.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 738/2021
  • Fecha: 08/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Sentencia de instancia se condenó a los acusados por delitos de lesiones y delito continuado de extorsión en grado de tentativa. Posibilidad de revocación de pronunciamientos absolutorios por vía de recurso de apelación. Análisis de la coautoría y del dominio funcional del hecho en el delito de lesiones. Riña mutuamente aceptada y apreciación de legítima defensa. Lesiones causadas a la mujer de la víctima, porque se metió en medio para defenderle; existe ánimo de lesionar, aunque sea dolo eventual. Sí existe relación de causalidad. Análisis del delito de extorsión. El Tribunal no considera que se trate de un delito continuado de extorsión, y sí una unidad natural de acción. Responsasbilidad civil y daño moral, derivado del delito de extorsión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 1/2020
  • Fecha: 05/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Homicidio elementos; animus necandi; destrucción de la vida; relación de causalidad entre la acción y el resultado letal. Con motivo de cierta disputa, queda con su víctima y nada mas llegar al lugar esta no le deja descender del vehículo iniciándose un forcejeo entre ambos a través de la ventanilla, hasta que el acusado coge un cuchillo que portaba en el automóvil y le asesta varias puñaladas que le causan la muerte. Atenuante analógica de confesión; a pesar de haberse iniciado su búsqueda comparece ante la Guardia Civil y entrega el arma. Atenuante analógica de reparación del daño; la familia del acusado concierta con la de la víctima una cantidad que le irán pagando de forma mensual y de la que ya habrían recibido una sexta parte. Legitima defensa; se descarta la existencia de agresión ilegitima por la desproporción entre la agresión y la reacción, así como porque previamente habían quedado en el lugar con la clara intención de pelear y ser el único que acude armado. Individualización de la pena; se rebaja la pena en un grado por el juego de dos atenuantes. Responsabilidad civil; se recoge y aprueba el acuerdo extrajudicial adoptado por las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5109/2019
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio celebrado sin asistencia de la acusación particular. No ha lugar a la nulidad. Cuando no existe privación del derecho de defensa atribuible al órgano judicial. Sentencia por conformidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.